La Legislatura de Santa Fe convirtió en ley la nueva normativa orgánica de Municipios. El proyecto había sido aprobado por unanimidad en el Senado, pero Diputados introdujo modificaciones con 30 votos a favor y 17 en contra (del peronismo, celestes e izquierda), lo que obligó a una revisión final de la Cámara alta, que terminó dándole sanción definitiva.

El oficialismo defendió los cambios, mientras que la oposición cuestionó la falta de modificaciones de fondo.

Más poder para los intendentes:

La ley redefine el rol de los gobiernos locales. El artículo 4 reconoce una amplia autonomía municipal al establecer que “se gobiernan por sí mismos”, incorporando principios como subsidiariedad y cooperación. Sin embargo, no fija límites claros al alcance de esa autonomía.

Entre los artículos 6 y 17 se amplían las competencias municipales. Los municipios no solo prestarán servicios básicos, sino que intervendrán en desarrollo económico (art. 12), ambiente y cambio climático (art. 9), ordenamiento territorial (art. 8), salud (art. 15), educación (art. 16) y seguridad preventiva (art. 17). Esto implica un cambio de escala en sus funciones.

El artículo 11 introduce el “derecho a la ciudad”, que habilita un rol activo del municipio en la regulación del uso del espacio urbano, con impacto potencial sobre la propiedad privada.

En el plano económico, la norma incorpora equilibrio fiscal, transparencia y sistemas formales de presupuesto (arts. 59 a 63). Estos mecanismos significarán: más responsabilidades que requieren más recursos.
También se crean mecanismos de control institucional, como un órgano específico (art. 56) y la obligación de publicar normas y garantizar acceso a la información (arts. 58 y 75).

Por último, se habilita la expropiación por utilidad pública (art. 72), con causales amplias vinculadas a cuestiones urbanísticas y ambientales.

En síntesis, la reforma amplía el alcance del municipio a la vez que superpone competencias que seguirá manteniendo la provincia.