A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la actualización del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo un nuevo modelo para los recibos de haberes.

La iniciativa apunta a que los empleados cuenten con información más transparente sobre los costos asociados a su relación laboral y puedan identificar con mayor facilidad cómo se compone el monto total abonado por el empleador.

De acuerdo con la nueva normativa, los recibos de sueldo estarán organizados en cuatro secciones principales:

1- Datos: El recibo deberá contener información identificatoria tanto del empleador como del trabajador, incluyendo CUIT y CUIL, fecha de incorporación a la empresa, antigüedad acumulada, categoría laboral y los datos vinculados a los aportes y contribuciones correspondientes.
Detalle de contribuciones: Será obligatorio consignar todos los importes abonados por el empleador en concepto de cargas sociales. Entre ellos se incluyen los aportes destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), obra social, INSSJP (PAMI), asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y la cuota correspondiente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Remuneración bruta y deducciones: El recibo deberá exponer el salario bruto del trabajador, la forma en que se compone dicho monto y cada uno de los descuentos o retenciones aplicados sobre esa remuneración.
Remuneración neta: En este apartado se indicará el importe final que percibe el empleado luego de las deducciones, es decir, el denominado “sueldo de bolsillo”.

2- El formato oficial establecido en el Anexo III del decreto será de uso obligatorio para todos los empleadores. Cualquier modificación, alteración o falta de información respecto de ese modelo será considerada un incumplimiento de la normativa.

3-Por el momento no se encuentra definida la fecha exacta en que comenzará a aplicarse el nuevo esquema de recibos. Según el decreto, su implementación dependerá de la entrada en vigencia tanto de la Ley de Modernización Laboral como de la reglamentación correspondiente.

4-Una vez cumplido ese requisito, ARCA y los demás organismos involucrados dispondrán de un plazo de hasta 120 días para adaptar sus sistemas. Ese mismo período también será otorgado a las empresas para adecuarse a las nuevas exigencias.

5- La medida alcanzará a todas las compañías del sector privado, independientemente de su tamaño o actividad económica, ya que comprende a todas las relaciones laborales reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo.