La reforma laboral que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados introduce cambios estructurales en el sistema de relaciones laborales. El texto redefine la negociación colectiva, modifica el cálculo de indemnizaciones, habilita nuevas modalidades de jornada y establece un esquema de regularización para empleo no registrado.

Convenios colectivos

Los acuerdos por empresa o región pasarán a tener prioridad sobre los convenios sectoriales o por rama. Además, se elimina la “ultraactividad”: si un convenio vence y no se firma uno nuevo, ya no se prorrogará automáticamente.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral, que asistirá a las empresas en el pago de indemnizaciones. Se financiará con aportes obligatorios: 1% de las remuneraciones brutas en el caso de grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Esos recursos hoy se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), por lo que distintos sectores advirtieron que el cambio podría impactar en el financiamiento de las jubilaciones.

Vacaciones

Se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. El período para otorgarlas será entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque empleador y trabajador podrán acordar otra fecha.

Indemnizaciones por despido

Se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses.

Se excluyen del cálculo el aguinaldo y premios extraordinarios. La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio correspondiente ni ser inferior al 67% de la remuneración habitual o a un mes de sueldo.

Si es fijada por sentencia judicial, podrá pagarse en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para MiPyMEs, ajustadas por inflación más un 3% anual.

Banco de horas y jornada

Se habilitan acuerdos escritos para compensar horas extra mediante un banco de horas, con un límite de 12 horas por jornada y respetando 12 horas de descanso. Podrán compensarse jornadas más extensas con otras más breves, sin superar el máximo semanal legal o convencional.

La jornada reducida solo podrá aplicarse si está prevista por ley, contrato individual, convenio colectivo o acuerdo con representación sindical.

Derecho a huelga

Los servicios esenciales deberán garantizar un funcionamiento del 75% durante una huelga y los considerados “trascendentales” un 50%. Se amplía el listado de actividades esenciales, incluyendo la educación. Las asambleas en los lugares de trabajo requerirán autorización previa del empleador.

Blanqueo laboral

Se condonará hasta el 70% de las deudas por aportes y contribuciones para regularizar trabajadores informales. Además, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) otorgará un 8% de descuento en tributos sociales a empleadores que registren nuevos trabajadores.