El conflicto en torno al nuevo régimen de practicaje sumó un nuevo capítulo a partir de una intimación dirigida a prácticos habilitados, en el marco de las discusiones generadas por los cambios establecidos mediante el Decreto 690/2026. Ante esa situación, uno de los profesionales elaboró una respuesta dirigida a la Prefectura Naval Argentina, en la que rechaza los términos de la medida y plantea distintos cuestionamientos jurídicos y vinculados con la seguridad de la navegación.

Un punto central de la presentación es la referencia al artículo 190 del Código Penal. El práctico sostiene que esa norma no resulta aplicable a su situación y afirma que su conducta no implica poner en peligro una embarcación determinada. Por el contrario, señala que se encuentra evaluando las consecuencias del nuevo reglamento y los posibles efectos que su aplicación podría tener sobre la seguridad de la navegación, el medio ambiente y las vidas humanas.

La respuesta también cuestiona que los profesionales puedan ser obligados a aceptar determinados servicios. Según plantea el escrito, los prácticos actúan como profesionales independientes y tienen la facultad de aceptar o rechazar nuevos servicios. En ese sentido, interpreta que el artículo 14 del Anexo I del Decreto 690/2026 establece la obligación de continuar con un servicio una vez asumido, pero no impone la aceptación de uno nuevo. El profesional asegura, además, que no había acordado ni confirmado ningún servicio al momento de la intimación.

Otro de los cuestionamientos apunta al fundamento normativo de la medida. El documento sostiene que la intimación invoca de manera general el Anexo I del Decreto 690/2026, pero no precisa cuál es el artículo que establecería la obligación que se pretende imponer. Por ese motivo, el práctico rechaza la intimación y sostiene que carece de fundamento normativo expreso.

La presentación también rechaza que pueda atribuirse responsabilidad individual a un profesional por un eventual funcionamiento deficitario del sistema de practicaje en su conjunto. En ese sentido, señala que el propio Decreto 690/2026 contempla distintas alternativas para garantizar la prestación del servicio, entre ellas la intervención directa de la autoridad marítima, el requerimiento de colaboración a la Armada Argentina o la habilitación temporaria de otros capitanes.

La seguridad aparece como uno de los principales argumentos planteados por el práctico. El documento cuestiona que estén "plenamente garantizadas" sus condiciones de seguridad y advierte sobre la ampliación de los supuestos de navegación sin práctico. Según sostiene, el nuevo régimen contempla situaciones que podrían involucrar a capitanes extranjeros sin conocimiento de zona, mientras todavía restarían normas operativas complementarias por establecerse.

Finalmente, el profesional invoca el artículo 17 del Anexo I del Decreto 690/2026 para dejar planteada formalmente la falta de condiciones objetivas que considera necesarias para garantizar su seguridad personal. Además, deja expresa reserva de acciones civiles y penales ante eventuales situaciones de hostigamiento, coacción, amedrentamiento o abuso de autoridad contra su persona o su familia.

Un dato que todavía no pudo establecerse a partir de la documentación disponible es quién realizó concretamente la intimación. El escrito que trascendió está dirigido a la Prefectura Naval Argentina y hace referencia a una intimación previa, pero no identifica al funcionario, organismo o dependencia que la emitió. Tampoco cuenta con una firma que permita determinar quién realizó la presentación. Por ese motivo, hasta contar con el documento original de la intimación, no corresponde atribuirla directamente a Prefectura ni al Gobierno nacional.