El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado nacional para cobrar las prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.


La medida quedó establecida mediante la Resolución 1066/2026 y surge de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones. El nuevo esquema comenzó a regir este martes.


¿Quiénes deberán pagar?


La normativa alcanza a los extranjeros que no sean residentes permanentes y que concurran a hospitales nacionales para recibir atención que no sea considerada una urgencia o emergencia.


En caso de contar con un seguro o cobertura médica, el establecimiento de salud podrá facturar directamente a la compañía aseguradora.


Si la persona no cuenta con cobertura, deberá abonar el costo de la prestación antes de recibir atención, siempre que se trate de una práctica no urgente.


¿Qué pasa ante una emergencia?


Las situaciones de urgencia o emergencia quedan exceptuadas del pago previo. La atención no podrá ser rechazada cuando exista un riesgo para la vida o para una función orgánica vital.


La resolución también contempla aquellas situaciones que, según la evaluación del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, impliquen un riesgo inminente para la vida del paciente.


El Gobierno sostiene que la medida busca establecer un mecanismo para recuperar los costos de determinadas prestaciones brindadas por hospitales nacionales a personas que no tienen residencia permanente en el país.


La resolución abre ahora un nuevo debate sobre el acceso al sistema público de salud y el alcance de la atención gratuita para extranjeros en Argentina.